“FUNDACIÓN ANDALUZA PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR”
(Adaptados a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Con la denominación de “FUNDACIÓN ANDALUZA PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR”, se constituye una organización de naturaleza fundacional, de carácter particular y privado, sin fin de lucro, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Régimen.
La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores manifestada en la escritura fundacional y en estos estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de tal voluntad establezca el Patronato y por las leyes y reglamentos que les sean aplicables y, en particular, la Ley 10/2005, de 31 de Mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y cuantas normas o disposiciones complementarias o concordantes fueran aplicables.
Artículo 4. Nacionalidad y domicilio.
- La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
- El domicilio de la Fundación radicará en Calle Brasil nº 1-B, 1º B. 41013. Sevilla. El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria en la forma prevista en la legislación vigente.
Artículo 5. Ámbito de actuación.
La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Artículo 6. Duración.
La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si los fines de la Fundación se hubieren cumplido íntegramente o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.
CAPITULO II
FINES Y BENEFICIARIOS
Artículo 7. Fines. Los fines de interés general de la Fundación son exclusivamente de naturaleza científico-sanitaria, de investigación, educativa y benéfica.
- Impulsar y promover la investigación sobre los mecanismos y síndromes del dolor, así como ayudar a mejorar los tratamientos de pacientes con dolores agrupando sectores del ámbito científico-sanitario, entre otros científicos básicos, médicos, y otros profesionales de la salud procedentes de diversas disciplinas y áreas, que compartan el interés por la investigación sobre el dolor y su tratamiento.
- Fomento, promoción y desarrollo de la enseñanza e investigación en el tratamiento del dolor.
- Estimular la educación y el aprendizaje en el campo del dolor.
- Fomentar y favorecer la difusión de la información en el terreno del dolor.
- Dar a conocer los objetivos de la FUNDACIÓN ANDALUZA PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR a las instituciones pertinentes, administrativas, sanitarias y Administraciones Públicas en general.
- Promover el desarrollo de Unidades de Tratamiento del Dolor en la Comunidad Autónoma Andaluza, Ceuta y Melilla.
- Administrar el patrimonio económico para facilitar los fines de la Asociación Andaluza del Dolor y Asistencia Continuada.
- Y cualquier otro, relacionado con los anteriores que se acuerde por el Patronato de la Fundación.
Artículo 8. Actividades.
Para la consecución de los fines señalados en el artículo anterior, la Fundación podrá realizar cuantas actividades se dirijan directa o indirectamente a este cometido, y entre ellas, las siguientes:
- Promover la investigación médica en el tratamiento del dolor, facilitando a los investigadores los medios de la Fundación.
- Promover actividades de carácter divulgativo, sobre avances científico-médicos relacionados con el tratamiento del dolor.
- Proponer proyectos de investigación propios.
- Difundir el resultado de la tarea investigadora y facilitar el conocimiento de los avances conseguidos.
- Promover acuerdos de colaboración con otras entidades de carácter no lucrativo, con el objetivo de potenciar el conocimiento relacionado con el tratamiento del dolor.
- Organizar y patrocinar reuniones científicas, congresos, seminarios y otras actividades similares cuya temática esté relacionada con el tratamiento del dolor.
- Promover la captación de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del objeto fundacional.
La enumeración realizada de actividades tiene carácter meramente enunciativo y no limitativo y no supondrá obligatoriedad para el Patronato de atender al desarrollo de todas ellas, ni el orden de su exposición significa relación alguna entre las mismas.
Artículo 9. Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 10. Determinación de los beneficiarios.
- La Fundación gozará de plena libertad para la elección de los beneficiarios de sus ayudas, si bien éstas irán orientadas primordialmente, a las personas físicas o jurídicas, que por su labor investigadora, docente, divulgativa, en el campo del tratamiento del dolor, persigan la consecución de alguno de los fines de la Fundación.
- El Patronato, haciéndolo constar expresamente, podrá considerar como un mérito del candidato su pertenencia a la Asociación Andaluza del Dolor y Asistencia Continuada.
Artículo 11. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
- La Fundación destinará a la realización de los fines , al menos, el setenta por ciento de los ingresos obtenidos y de los que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
- El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
- Para el cálculo de las rentas e ingresos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como para el cálculo de los gastos realizados para su obtención, se observarán las reglas establecidas en el artículo 38 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 12. Naturaleza.
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación. Corresponde al Patronato, que funcionará de forma colegiada, cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 13. Composición.
1.-Estará constituido por un mínimo de doce y un máximo de veintidós patronos perpetuos, que fijará en cada momento el Patronato. Adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
2.-Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
3.-Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, debiendo designar a la persona o personas físicas que las representen.
4.-Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
5.-Además serán Patronos el Presidente, Vicepresidente, Secretario general y Tesorero de la Asociación Andaluza del Dolor mientras dure su mandato.
6.-Se perderá la categoría de Patrón si no se acude a tres convocatorias consecutivas sin justificar.
7.- En todo caso se observarán las reglas establecidas en el artículo 16 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la composición del Patronato.
Son patronos fundadores de la presente Fundación:
Don Diego Contreras de la Fuente
Paseo de la Estación,6. Jaén
DNI: 25879383J
Doña Rosalía de la Torre Liebanas
Ramón Carrión, 26. Málaga
DNI: 24280060H
Don Rafael Gálvez Mateos
San Juan de Dios, 52. Granada.
DNI: 24114233K
Don Jerónimo Herrera Silva
Fernando Villalón 3, 6º F. Sevilla
DNI: 28341733Y
Don Francisco Linares del Río
Carlos Haya 52,2º. 2010 Málaga.
DNI: 24707611E
Don Francisco Martínez Calderón
Gerardo Diego 1, bloque 3, bajo C. 41013.Sevilla
DNI: 28234452C
Don Fernando Neira Reina
H Chica 10,1ºA. 11130 Chiclana (Cádiz)
DNI: 28460487B
Don Manuel Jesús Rodríguez López
Ramos Carrión, 26. Málaga.
DNI: 27193169Q
Don Joaquín Rodríguez Matallana
Brasil 1-B, 1º-B. 41013 Sevilla
DNI:08753460M
Doña Amparo Rubio Andrada
Pintor Espinosa 19.6º 1. 14004 Córdoba
DNI: 30196941B
Don Ramón Sierra Córcoles
Gran Capitán 42,1º. 14001 Córdoba
DNI: 23611631S
Don Luis Miguel Torres Morera
Avenida Cádiz 104. El Puerto de Santa María (Cádiz)
DNI: 28399547K
Artículo 14. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
- La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.
- La designación de nuevos miembros tanto para completar el número máximo, como para cubrir las vacantes que se produzcan entre los miembros, serán cubiertas por votación mayoritaria de los restantes patronos entre las personas que, por su trayectoria médica, bien en la investigación, docencia, clínica, etc. acredite, a juicio del Patronato, una competencia profesional en el tratamiento del dolor.
- Los Patronos aceptarán sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
- Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses el Patronato procederá a la designación de la persona que en su sustitución ocupará la misma Si la vacante lo fuera de un patrono por razón del cargo, la sustitución se efectuará por la persona que le sustituya en el mismo. En ambos casos la duración del mandato será por el tiempo que reste hasta la siguiente renovación del Patronato.
Artículo 15. El Presidente.
Los Patronos elegirán de entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios a tal fin junto con el Secretario General. Todo ello sin perjuicio de las posibles delegaciones que pueda recibir del Patronato.
Artículo 16. El Vicepresidente.
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos en los que se determine por acuerdo del Patronato.
Artículo 17. El Secretario.
- El Patronato nombrará un Secretario.
- Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente le encomienden.
- En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario quien decidan los Patronos.
Artículo 18. El Tesorero.
Son funciones del Tesorero:
1.- La llevanza, cuidado y control de los libros de contabilidad y demás documentación contable de la Fundación.
2.- La vigilancia de los Presupuestos de ingresos y gastos e aras de su estricto cumplimiento.
3.- Ordenar la ejecución de los pagos que procedan, a instancia del Patronato.
4.- La formulación de las cuentas anuales.
El cargo de Tesorero, sólo podrá ser retribuido cuando no recaiga en miembro del Patronato.
Artículo 19. Atribuciones del Patronato.
La competencia del Patronato se extiende a todo lo concerniente al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna; a la interpretación de los presentes Estatutos y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato:
- Ejercer el gobierno y representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado, Administración Territorial Autónoma, Provincia, Municipio, Organismos, Sociedades, Bancos, personas físicas y jurídicas de todas clases, nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
- Ejercer la dirección, vigilancia, inspección y orientación de la labor de la Fundación, así como aprobar sus planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
- Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
- Nombrar apoderados generales o especiales así como la revocación de los mismos.
- Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
- Aprobar los presupuestos, las Memorias oportunas, así como los balances económicos, cuentas anuales y demás documentación que haya de ser presentada al Protectorado.
- Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la ley.
- Cambiar el domicilio de la Fundación dentro del territorio español y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
- Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación, la aprobación de las cuentas y del presupuesto, la modificación de los estatutos, la fusión, la liquidación de la Fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
- Acordar los actos de constitución de otra persona jurídica, que deberá autorizarse por el Protectorado, así como los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas.
- Acordar, previa la obtención de autorizaciones que puedan ser legalmente precisas, la adquisición, enajenación y gravamen incluidas hipotecas, prendas o anticresis, de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
- Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación y que no la desnaturalicen, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos, y sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que previa y legalmente haya de obtener.
- Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras, incluso préstamos y créditos.
- Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundación, sin perjuicio de la obtención, en su caso, de las autorizaciones administrativas pertinentes.
- Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integren el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
- Efectuar todos los pagos necesarios, y los de los gastos precisos para recaudar , administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
- Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
- Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
- Dispensar y revocar libremente, a propuesta del Presidente del Patronato, la condición de patrono honorífico de la Fundación a las personas y entidades en las que estime concurran suficientes méritos al efecto. Y, en general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso, a las prescripciones legales. Conforme a lo prevenido en los presentes Estatutos, la ejecución de los acuerdos del Patronato corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.
- El Patronato podrá designar potros cargos ejecutivos y administrativos de la Fundación y conferir apoderamiento a cualquier persona, salvo respecto de aquellas funciones que se consideran indelegables.
Artículo 20. Obligaciones del Patronato.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 21. Obligaciones de los patronos.
Son obligaciones de los patronos:
- Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales.
- Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento, utilidad y productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.
- Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
- Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en él se adopten.
- Realizar los actos necesarios para la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Artículo 22. Responsabilidad de los patronos.
La responsabilidad de los patronos en el ejercicio de su cargo se regirá por lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, quedando exentos de responsabilidad en los supuestos regulados en el artículo 25.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 23. Cese y suspensión.
El cese y suspensión de los Patronos se producirá en los supuestos previstos legalmente, debiendo inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Son causas de cese de los patronos, y darán lugar a su sustitución por otros de nuevo nombramiento, las siguientes:
1.- Extinción de su período de mandato, caso de no ser prorrogado, si fueron nombrados por un tiempo determinado, o por acuerdo del Patronato.
2.- La muerte o declaración de fallecimiento.
3.- La imposibilidad física para el desempeño del cargo.
4.- La resolución judicial expresiva de que el patrono no ha actuado con la diligencia exigible a un representante leal o que acoja la acción de responsabilidad ejercitada contra él por la Fundación, o, en su nombre, por el Protectorado.
5.- La renuncia a la condición de patrono, una vez haya sido formalmente notificada al Protectorado.
6.- La incompatibilidad legal sobrevenida para el desempeño del cargo de patrono.
Artículo 24. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
- El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año, una dentro de cada semestre natural y, además, tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
- La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con quince días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, al menos, la mitad más uno de sus miembros; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los concurrentes igual o superior a tres. La ausencia circunstancial del Presidente será suplida por el Vicepresidente y en defecto de éste, por el patrono de más edad, y la del Secretario por el patrono más joven.
- Los acuerdos del Patronato se aprobarán por mayoría de votos. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25. Patrimonio.
- El patrimonio de la Fundación está integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
- La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio que deberán constar en su inventario anual realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro
- El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en el Registro de Fundaciones de Andalucía y en los Registros públicos correspondientes.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros públicos que corresponda.
Artículo 26. Financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por las actividades que desarrollen o los servicios que presten a sus beneficiarios, siempre que ello no sea contrario a la voluntad fundacional, no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la fundación ni el carácter no lucrativo de la entidad.
Artículo 27. Administración.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Artículo 28. Régimen financiero.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y de Cuentas Anuales, además de los que determine la legislación vigente, y los que se estimen convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se ajustará a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 29. Contabilidad.
- El Patronato elaborará, en referencia al ejercicio anterior, las cuentas anuales, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria. Las cuentas anuales se confeccionarán y tendrán el contenido que se establece en el artículo 34 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Las cuentas anuales se aprobarán por el patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio, y serán firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente.
- Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde su aprobación por el Patronato, acompañándose, en su caso, del informe de auditoria.
Artículo 30. Inventario patrimonial
El Patronato de la fundación confeccionará en cada anualidad y referido al ejercicio económico anterior, el inventario de los elementos patrimoniales, en el que conste la valoración de los bienes y derechos de la fundación integrantes de su balance -distinguiendo los distintos bienes, derechos y obligaciones y demás partidas que lo componen- así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
El inventario de elementos patrimoniales será remitido al Protectorado junto a las cuentas anuales.
Artículo 31. Plan de actuación
El Patronato elaborará y remitirá al protectorado, en el último trimestre de cada ejercicio, un plan de actuación, en que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 32. Modificación.
- El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor, salvo que el fundador haya previsto para este supuesto la extinción de la fundación.
- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será precisa la votación favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato.
- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 33. Fusión.
La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.
Para la fusión de la Fundación con otra se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato, debiendo comunicarse al Protectorado; se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 34. Extinción.
Cuando concurra una cualquiera de las causas previstas en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Patronato podrá acordar su extinción por mayoría simple de sus miembros, procediendo en la forma prevista en el artículo 43 de la mencionada Ley.
Artículo 35. Liquidación y adjudicación del haber.
- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán por el Patronato a la “Asociación Andaluza del Dolor y Asistencia Continuada.” Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes.
- En el supuesto que no existiere la entidad antes mencionada, los bienes y derechos resultantes, se destinarán una o más entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la Fundación mientras existió y que, cumpliendo los requisitos legales para aceptar tal sucesión, la acepten efectivamente.