Estatutos

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TÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 1º

DENOMINACIÓN:

La asociación se denomina “Asociación Andaluza del Dolor” (en adelante AAD), adaptada estatutariamente a la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. La AAD no se adscribe a ninguna religión, partido político, ni asociación, y se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 2º

DOMICILIO SOCIAL

El domicilio social de la AAD está ubicado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, con dirección postal en Avenida de la Borbolla número 49, 41011 Sevilla.

ARTÍCULO 3º

FINALIDAD

La AAD carece de ánimo de lucro, siendo sus fines exclusivamente de naturaleza educativa, científica, benéfica y en defensa de los derechos humanos, e incluyen los siguientes:

  1. Impulsar y promover la investigación sobre los mecanismos y síndromes del dolor, así como ayudar a mejorar el tratamiento de los pacientes con dolor tanto agudo como crónico, agrupando a científicos básicos, médicos de cualquier especialidad, enfermeros, y otros profesionales de la salud que, desde diversas disciplinas y áreas, comparten el interés por la investigación sobre el dolor y su tratamiento.
  2. Estimular la educación y el aprendizaje en el campo del dolor tanto en profesionales como pacientes.
  3. Fomentar y favorecer la difusión de la información en el terreno del dolor utilizando los medios a su alcance.
  4. Promover cursos de formación en el dolor y asistencia continuada dirigidos a personal sanitario y voluntariado.
  5. Promover cursos de formación en el dolor y asistencia continuada dirigidos a pacientes y cuidadores.
  6. Organizar una reunión científica anual que promueva el desarrollo de los propósitos de la AAD. La organización del congreso anual contará con una reglamentación específica.
  7. Dar a conocer los objetivos de la asociación a las instituciones jerárquicas pertinentes, administrativas, sanitarias, y poder público en general. Para ello tendrá una página web, y participará en redes sociales y cualquier otro medio de difusión que se precise.
  8. Promover el desarrollo de Unidades de dolor tanto públicas como privadas en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza.
  9. Definir los estándares que deben regir dichas Unidades de dolor en concordancia con los estándares aplicados a nivel nacional.
  10. Promover Guías de Buenas practicas y guías clínicas
  11. Colaborar en la elaboración de programas de formación de residentes de las diversas especialidades médicas y de las áreas de capacitación para el estudio y tratamiento del dolor.
  12. Colaborar con otras sociedades científicas relacionadas con el estudio del dolor.
  13. Promover cualquier otra actividad que pudiera favorecer los fines mencionados.

ARTÍCULO 4º

ÁREA DE INFLUENCIA

La AAD desarrollará principalmente su actividad en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y colaborará en eventos de otras sociedades relacionados con los objetivos anteriormente descritos tanto dentro como fuera de este ámbito. Dará a conocer la misión y visión de la AAD a las instituciones públicas, privadas y cualquier otra con competencia en el ámbito del dolor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 5º

ÓRGANOS DIRECTIVOS

Los órganos directivos de la AAD son:

  • La Asamblea General
  • La Junta Directiva
  • La Comisión Permanente constituida por: presidente, presidente pasado, vicepresidente, secretario y tesorero.
  • El Comité Electoral.

ARTÍCULO 6º

LA ASAMBLEA GENERAL

Es el órgano supremo y soberano de la asociación y estará integrada por la totalidad de sus socios. Su convocatoria puede tener carácter:

  • Ordinario
  • Extraordinario

ARTÍCULO 7º

La AAD se constituirá en la Asamblea General ordinaria una vez al año, preferentemente coincidiendo con la reunión científica anual reglamentaria. Su convocatoria corresponderá a la junta directiva.

La AAD podrá celebrar asambleas generales extraordinarias cuantas veces lo crea oportuno, a solicitud de:

  • El presidente
  • 1/3 de la junta directiva
  • Del 20 % de sus socios numerarios

Se convocarán con una antelación de 15 días, mediante correo electrónico, con especificación exacta en el orden del día, no pudiéndose discutir en la misma ningún otro asunto.

ARTÍCULO 8º

Las asambleas se considerarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando asistan a ellas la mitad mas uno de los socios, y en segunda convocatoria, treinta minutos después de la primera convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes, pero estando al menos la mitad mas uno de los miembros de la junta directiva.

ARTÍCULO 9º

El voto en la asamblea será personal no admitiéndose voto delegado ni verbal ni por escrito. El voto será secreto si la asamblea así lo decide.

ARTÍCULO 10º

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes, (cuando los votos a favor superen a los votos en contra) decidiéndose, en caso de empate, a través del voto de calidad del presidente, quien decidirá el resultado.

ARTÍCULO 11º

Las asambleas ordinarias se convocarán por la junta directiva con una antelación mínima de 15 días a la de la fecha de su celebración, debiéndose especificar en la convocatoria los puntos que compondrán su orden del día.

  1. En el orden del día de las asambleas generales ordinarias constarán los puntos que proponga la junta directiva por iniciativa propia, así como los puntos solicitados por, al menos, el 25 % de los socios. Así mismo se incluirá un apartado específico de ruegos y preguntas.
  2. El orden del día de las asambleas generales extraordinarias estará constituido exclusivamente por los puntos que hayan motivado su convocatoria.
  3. No podrá adoptarse acuerdo alguno por la Asamblea que previamente no se haya incluido en el orden del día.

ARTÍCULO 12º

FUNCIONES

Son funciones de la Asamblea General ordinaria:

  • Ratificar, modificar o derogar las actas de la asamblea anterior.
  • Discutir y tomar acuerdos sobre los restantes puntos incluidos en el orden del día.
  • Resolver en última instancia los recursos que se planteen contra cualquier acto o acuerdo de la junta directiva.
  • Aprobar, rechazar o enmendar el balance económico anual de la asociación y sus presupuestos anuales.
  • Ratificar el nombramiento de los nuevos socios propuestos por la junta directiva, así como su cese.
  • Designar el lugar y fecha de celebración de la Asamblea General y reunión científica de los dos años siguientes.
  • Cualquier otra que, de acuerdo con los presentes estatutos o de conformidad con la ley orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, pudiera corresponderle.

ARTICULO 13º

Son funciones de la asamblea general extraordinaria:

  • Modificación parcial o total de los estatutos que deberán aprobarse en Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto, siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los asistentes.
  • Disolución de la asociación.
  • Elegir cada cuatrienio los cargos de la junta directiva.
  • Disposición y enajenación de bienes de la AAD cuyo valor sea superior al 20 % del activo patrimonial.
  • Aquellas otras que pudieran corresponderle de acuerdo con los presentes estatutos con o con la ley orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación.

ARTÍCULO 14º

La asociación será dirigida y administrada por una junta directiva compuesta por 14 miembros que se renovará cada cuatro años:

  • Un presidente.
  • Un presidente pasado.
  • Un vicepresidente.
  • Un secretario general.
  • Un tesorero.
  • Ocho vocales.
  • Un director de la página web (con voz, pero sin voto).

Los cargos que componen la junta directiva no serán remunerados excepto el de director de la página web.

ARTÍCULO 15º

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son competencias o funciones de la junta directiva las siguientes:

  • Representar a la asociación, administrar sus recursos y gestionar los intereses de la AAD.
  • Proponer a la Asamblea General los asuntos cuya resolución les sean propios y en concreto para conseguir de manera óptima la consecución de los fines de la asociación.
  • Crear y mantener una correcta estructura administrativa para la consecución de sus fines.
  • Crear comisiones, grupos de trabajo, así como nombrar los delegados representantes de la asociación en organismos nacionales.
  • Convocar las asambleas generales de la asociación.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General ordinaria.
  • Resolver los asuntos que, no constituyendo su misión específica, por su trascendencia y urgencia, no admiten convocar una Asamblea General. Estos asuntos serán designados por la comisión permanente constituida por el presidente, el presidente pasado, el vicepresidente, el secretario, y el tesorero, cuyos acuerdos serán plenamente válidos en los casos antes citados.
  • Iniciar los trámites pertinentes del proceso electoral para la renovación de los miembros de la junta directiva, conforme a lo dispuesto en estos estatutos. Proceder al nombramiento de abogados, procuradores, etc., para la defensa ante cualquier órgano jurisdiccional de los fines de la asociación.

Se constituye como órgano consultivo de la AAD el integrado por los socios de honor. El presidente de la Junta directiva podrá solicitar la opinión de dicho órgano en cualquier asunto que considere conveniente. Este órgano consultivo podrá a su vez trasladar al presidente de la Junta directiva las opiniones y consejos que estimen oportunos, sin que estas sean vinculantes.

ARTICULO 16º

Los acuerdos de la junta directiva se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el voto de calidad del presidente decidirá el resultado.

ARTÍCULO 17º

La junta directiva celebrará regularmente una reunión ordinaria al año, coincidiendo con la reunión científica anual y previa a la Asamblea General ordinaria, al objeto de aprobar los balances económicos de la asociación para su ulterior presentación a la Asamblea General.

Podrán celebrarse cuantas reuniones extraordinarias se estimen necesarias por la junta directiva. La asistencia de los miembros de la junta directiva a sus reuniones será obligatoria. En caso de que alguno de los miembros no pudiera asistir, su ausencia deberá ser excusada por el presidente.

Todo lo concerniente a la normativa para el desarrollo de las reuniones científicas anuales, elaboración de comisiones, convocatoria de premios y becas, etcétera, quedará regulado por el reglamento de régimen interior.

ARTÍCULO 18º

Ninguno de los miembros de la junta directiva podrá tomar decisiones propias ni actuar en nombre de la asociación sin previa deliberación de la junta sobre las mismas.

Todas las gestiones oficiales y particulares que se hagan en el nombre de la Asociación lo serán con el conocimiento o encargo de la junta directiva o de la Asamblea General, y se realizarán utilizando el nombre del cargo que se ostenta en la junta directiva.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 19º

COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE

El presidente ostenta en todo momento la máxima representación de la AAD ante cualquier persona física o jurídica o entidades de carácter público o privado, teniendo plenas facultades para resolver cualquier tipo de asuntos cuya aprobación no esté reservada a la Asamblea General de socios que, por su trascendencia y carácter de urgencia no admitan la convocatoria de la junta directiva, debiendo proceder en este último caso, a informar a la misma con posterioridad para recabar su aprobación.

El tiempo máximo de duración del mandato del presidente será de un periodo de cuatro años.

Además, corresponde al presidente:

  • Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, de las comisiones que se pudieran formar, de las sesiones científicas patrocinadas por la Asociación, así como de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
  • Autorizar los gastos superiores al 10 % del balance final del año anterior.
  • Aprobar los libros de contabilidad, la rendición de cuentas, la memoria descriptiva del informe de gestión, el presupuesto anual y cualquier requisito de tipo formal a que obliguen las disposiciones legales vigentes.
  • Suscribir, con el secretario, los contratos y demás obligaciones que interesen a la Asociación.
  • Representar a la Asociación en todos los actos oficiales solo o acompañado de otros miembros de la junta directiva.
  • Nombrar todas las comisiones que, a propuesta suya, de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de la Comisión Permanente, puedan ser determinadas.
  • Una vez finalizado su mandato pasará a ocupar el cargo de Presidente Pasado que dejará de ostentar cuando vuelva a producirse una renovación del cargo de Presidente.
  • La función del Presidente Pasado será asesorar al Presidente en el gobierno de la Asociación y tendrá voz y voto en la Junta Directiva.
  • En el caso de que el Presidente presente su dimisión durante su mandato, este no pasaría a ocupar el cargo de Presidente Pasado, abandonando la junta directiva de manera irreversible.

ARTÍCULO 20º

COMPETENCIAS DEL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente llevará a cabo todas las funciones que específicamente le sean asignadas por el Presidente en el ámbito geográfico de su designación, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros. En el caso de que el cargo de Presidente quede vacante por cualquier causa, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente hasta la finalización del mandato de la Junta Directiva. Este período de presidencia no contaría para la duración de su mandato como presidente en el caso de que se presentara a las elecciones para el siguiente mandato.

ARTÍCULO 21º

COMPETENCIAS DEL SECRETARIO GENERAL

Además de los cometidos que se le atribuyen en los presentes estatutos y de las órdenes emanadas de la presidencia, tendrá reconocidos las siguientes:

  • Convocar a la junta directiva, efectuando la referida convocatoria que se acompañará con el orden del día de la reunión.
  • Redactar las actas de las reuniones de la junta directiva y remitirlas a sus miembros con una antelación mínima de 15 días a la fecha fijada para la reunión.
  • Expedir, con el visto bueno del presidente, las certificaciones que se soliciten por los socios.
  • Informar de la correspondencia recibida y redactar cualquier comunicación que resuelva enviar la junta directiva.
  • Redactar la memoria anual y presentarla en las asambleas.
  • Control de altas, bajas, y modificaciones en el libro de socios, cuidando de su puesta al día y de una estricta verificación de los domicilios de pago para las cuotas, para facilitar su cobro por parte del tesorero.
  • Gestión de cobro de las cuotas impagadas, verificando las instrucciones de domiciliación, solicitando nuevas presentaciones de la tesorería y proponiendo las bajas que procedan por el impago de las cuotas sociales.
  • Podrá contar con la asistencia, caso de existir, de una secretaria técnica, que será elegida por la Junta Directiva.

ARTICULO 22º

COMPETENCIAS DEL TESORERO

Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes estatutos y de las órdenes procedentes de la presidencia tendrá reconocidas las siguientes:

  • Efectuar los pagos de la asociación
  • Si el importe de los pagos es superior al 10% del balance del año anterior, deberán ser autorizados por el presidente.
  • Realizar el balance general del periodo y presentar el informe ante la Asamblea General.
  • Presidir la Comisión económica que estudiará todas las posibilidades de desarrollo económico y captación de fondos necesarios para la realización de actividades científicas y docentes dentro de la sociedad.
  • Poner al cobro las cuotas de acuerdo con los datos proporcionados por el secretario, poniendo en conocimiento de este último cualquier tipo de impago que se produzca.
  • Redactar el proyecto de presupuesto económico del próximo ejercicio con el visto bueno del presidente.
  • Será responsable de la gestión económica de los grupos de trabajo, de las reuniones científicas, así como de la reunión anual de la asociación.
  • Podrá contar con la asistencia, caso de existir, de una secretaria técnica, que será elegida por la Junta Directiva.

ARTICULO 23º

COMPETENCIAS DE LOS VOCALES

Los vocales de la AAD tendrán entre sus funciones:

  • Recibir la convocatoria de la sesión de la Junta con la antelación fijada en los presentes estatutos conteniendo aquella el orden del día.
  • Participar en el debate de las sesiones de la Junta Directiva.
  • Ejercer su derecho al voto.
  • Formular ruegos y preguntas.
  • Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

COMPETENCIAS DEL DIRECTOR DE LA PÁGINA WEB

El director de la pagina web tendrá entre sus funciones:

  • Mantener y actualizar los contenidos de la página web, que deben ser fieles a los objetivos de la AAD.
  • Representar a la AAD ante el proveedor de servicios web.
  • Realizar y gestionar el presupuesto de la pagina web.
  • Presentar ante la junta directiva el balance anual de cuentas y actividad de la página web.

ARTÍCULO 24º

REGULACIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

La elección de la junta directiva tendrá lugar durante una asamblea general extraordinaria cada cuatro años. Todos los miembros de la junta directiva serán elegidos por votación en una asamblea general extraordinaria entre sus socios, a excepción del presidente saliente que tendrá la condición de miembro nato de la junta directiva.

El ejercicio de cargo en la junta directiva tiene los siguientes límites de tiempo:

  • La duración del mandato del presidente de la junta directiva será de cuatro años improrrogables.
  • La duración del mandato de los miembros de la junta directiva en el mismo cargo, con excepción del presidente y del presidente pasado, será de dos periodos de cuatro años consecutivos improrrogables.
  • En caso de que el presidente cesara en su cargo, el vicepresidente pasaría automáticamente a ejercer las funciones del presidente hasta finalizar el mandato de la junta directiva.
  • En caso de que alguno de los miembros de la Comisión permanente cesara en su cargo, sería sustituido por un miembro de la junta directiva elegido en la siguiente reunión de esta.
  • En el caso de que uno de los vocales de la junta directiva cesara en su cargo, este permanecería vacante hasta la convocatoria de nuevas elecciones.
  • En caso de que el presidente saliente cesara en su cargo, su vacante no sería reemplazada.

TÍTULO TERCERO

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN Y CESE DE LOS SOCIOS, ASÍ COMO SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

 

ARTÍCULO 25

La AAD estará constituida por profesionales que están interesados en el estudio y tratamiento del dolor y que realicen el ejercicio de su profesión en Andalucía y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Igualmente, por aquellos profesionales que, estando ubicados fuera de este ámbito geográfico, expresen su deseo de pertenecer a la AAD.

ARTÍCULO 26

Los socios pueden ser de las siguientes clases:

  • Numerarios fundadores
  • Numerarios
  • De Honor
  • Honoríficos
  • Protector (Patrocinadores y Colaboradores)
  • Jóvenes

Serán socios fundadores aquellos que intervinieron en la Constitución de la asociación andaluza del dolor llevada a cabo en la ciudad de Loja (Granada) en abril de 1993.

Serán socios numerarios aquellos socios que no sean socios fundadores. Solo los socios numerarios tendrán voz y voto. El resto de los socios tendrán voz, pero no voto en la asamblea.

Serán socios de honor aquellos propuestos por un mínimo del 25% de los miembros de la asociación o por la Junta directiva (debido a los servicios prestados a la especialidad, asociación, o méritos relacionados con ellas) y deberán ser ratificados por la Asamblea General. Todos los presidentes, vicepresidentes, secretarios y tesoreros pasados lo serán.

Serán socios honoríficos aquellos miembros que, habiendo llegado a la jubilación administrativa, deseen seguir perteneciendo a la asociación, solicitándolo por escrito a la misma. Estarán exentos del pago de la cuota anual.

Serán socios protectores, aquellas personas o entidades que, por su ayuda relevante a la asociación, sean admitidos como tales por la Junta directiva, la cual determinará la condición de esta situación. Podrán intervenir en las asambleas, pero carecerán de derecho a voto.

Serán socios Jóvenes, aquellos que encontrándose en período de formación, estén interesados en el estudio y tratamiento del dolor. Solo se podrá ser socio joven durante un período de cuatro años o hasta la finalización de su periodo formativo. Los socios jóvenes tendrán una reducción en la cuota del 50% y tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO 27

El procedimiento de admisión de socios se llevará a efecto mediante la solicitud individual y por escrito a través del correo electrónico o de la página web, que el aspirante a tal deberá enviar a la Secretaría general de la asociación con el aval de 2 socios. El secretario informará de las mismas en la primera reunión que celebre la Junta directiva, a la cual corresponderá, de manera provisional, aprobar la admisión o denegación en su caso.

ARTÍCULO 28

Los miembros de la AAD perderán su condición de socios por las siguientes causas:

  • Renuncia voluntaria, solicitada por escrito a la Secretaría general.
  • Incumplimiento de los deberes económicos estatutarios (después de 2 advertencias); estas bajas serán aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta directiva, siendo requisito indispensable, en el supuesto de que el socio expulsado por tal motivo solicitase su reingreso en la asociación, el abono de las cuotas pendientes.
  • Falta deontológica grave o incumplimiento reiterado de los fines de la asociación. La Junta directiva, previo expediente informativo al efecto y de la concesión del trámite de audiencia al interesado, podrá proponer mediante informe escrito a la Asamblea General, la expulsión de un socio por tales causas.

ARTÍCULO 29.

DERECHOS DE LOS SOCIOS

Los socios de la AAD tienen los derechos inherentes que se deducen de los fines fundacionales de la sociedad, así como los siguientes:

  • Participar en las asambleas generales con voz y voto, con las consideraciones que marcan estos estatutos.
  • Elegir y ser elegido miembro de la Junta directiva, caso de reunir los requisitos.
  • Asistir a reuniones organizadas por la AAD en condiciones especiales.
  • En general, el ejercicio de cuantos derechos se fijan en estos estatutos, y que le son reconocidas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

ARTÍCULO 30.

DEBERES DE LOS SOCIOS

Son deberes de los socios de la AAD:

  • Cumplir los fines de la asociación.
  • Cumplir los acuerdos de las asambleas generales.
  • Formar parte de los comités, comisiones, etcétera, para los que sean propuestos desempeñando la función con la máxima eficacia.
  • Satisfacer la cuota anual preferentemente en el primer trimestre del año. Dicha cuota se fijará en cada Asamblea General para los ejercicios siguientes.
  • Poner en conocimiento de la Junta directiva aquellas conductas que puedan afectar gravemente a los fines fundacionales de la asociación.

ARTÍCULO 31.

PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Para los cargos de presidente, vicepresidente, secretario general y tesorero, será condición indispensable ser miembro de pleno derecho de la AAD con una antigüedad superior a 2 años, y no estar incurso en prohibición o en incapacidades legales o estatutarias.

Para los cargos de vocales, será condición indispensable ser miembro de pleno derecho de la asociación, y no estar incurso en prohibición o incapacidades legales estatutarias.

La elección de los miembros de la Junta directiva se llevará a cabo cada 4 años en una Asamblea General extraordinaria, mediante el sistema de voto secreto de los socios, bien enviado por correo certificado y debidamente justificado a la Secretaría antes del plazo señalado para la votación, o bien mediante el voto presencial de los miembros asistentes a la asamblea, previa acreditación de su identidad mediante el documento nacional de identidad, pasaporte, o cualquier otro método de identificación aceptado legalmente.

Sólo serán considerados válidos los votos emitidos por correo que estén en sobre cerrado y en el impreso oficial remitido por la asociación a cada asociado y acompañado de una fotocopia del DNI, pasaporte, o cualquier otro método de identificación aceptado legalmente.

En el caso de que el comité electoral considere la posibilidad de voto telemático, se establecerán por parte de éste las condiciones que permitan su celebración.

El voto personal anulará el emitido por correo certificado o cualquier otro método aceptado legalmente.

ARTÍCULO 32

El procedimiento electoral seguirá el procedimiento regulado mediante el reglamento electoral de régimen interno, previamente aprobado en Asamblea General. En él se contemplarán las opciones tanto de voto presencial, voto por correo o voto telemático durante la Asamblea General extraordinaria organizada para este fin.

TÍTULO CUARTO

Patrimonio fundacional, recursos económicos previstos límite de presupuesto anual.

ARTÍCULO 33

El patrimonio fundacional de la AAD en el momento de su constitución se fija en 36€.

La asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán en su caso, en los registros públicos correspondientes.

ARTÍCULO 34

Los recursos económicos de la AAD se derivarán de las cuotas que, como aportación obligatoria, satisfagan los socios de la misma y sean establecidas en la forma prevista en los presentes estatutos, así como de las aportaciones, donaciones de personas o entidades, tanto públicas como privadas, y remanente económico de las reuniones de la asociación, siendo el destino de dichos recursos la consecución de los fines de la asociación.

 

ARTÍCULO 35

El tesorero remitirá, 15 días antes de la Asamblea General de cada año, los datos económicos correspondientes al balance del ejercicio en curso, así como el presupuesto correspondiente al año siguiente, a la Junta directiva, a efectos de que, una vez analizados por esta, se sometan para su aprobación por la Asamblea General ordinaria de la AAD. La Junta directiva deberá presentar las cuentas anuales según la legislación vigente.

ARTÍCULO 36

Un año fiscal de la sociedad dará comienzo el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de ese mismo año.

TÍTULO QUINTO

DE LA DISOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 37

Para acordar la disolución de la asociación se requerirá la presencia de las 2/3 partes de los socios en Asamblea General extraordinaria, y la Junta directiva actuará como comisión liquidadora, siendo destinado el patrimonio, si lo hubiere, a algún establecimiento o institución cuyos fines se asemejen lo más posible a los que persigue esta asociación, Siempre que ésta esté considerada como entidad beneficiaria del mecenazgo, a los efectos de lo dispuestos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 o sea una entidad pública de naturaleza no fundacional que persiga fines de interés general.

DISPOSIOCIONES ADICIONALES:

 

  1. En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica, reguladora del derecho de asociación de 22 de marzo de 2002, y disposiciones complementarias.
  2. Para hacer constar que los presentes estatutos han quedado redactados conforme a las modificaciones aprobadas en la Junta extraordinaria de fecha…