Estatutos
Descarga los estatutos en pdf
Descarga los estatutos en pdf
TÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 1º
DENOMINACIÓN:
La asociación se denomina “Asociación Andaluza del Dolor” (en adelante AAD), adaptada estatutariamente a la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. La AAD no se adscribe a ninguna religión, partido político, ni asociación, y se constituye por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 2º
DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social de la AAD está ubicado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, con dirección postal en Avenida de la Borbolla número 49, 41011 Sevilla.
ARTÍCULO 3º
FINALIDAD
La AAD carece de ánimo de lucro, siendo sus fines exclusivamente de naturaleza educativa, científica, benéfica y en defensa de los derechos humanos, e incluyen los siguientes:
ARTÍCULO 4º
ÁREA DE INFLUENCIA
La AAD desarrollará principalmente su actividad en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y colaborará en eventos de otras sociedades relacionados con los objetivos anteriormente descritos tanto dentro como fuera de este ámbito. Dará a conocer la misión y visión de la AAD a las instituciones públicas, privadas y cualquier otra con competencia en el ámbito del dolor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 5º
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Los órganos directivos de la AAD son:
ARTÍCULO 6º
LA ASAMBLEA GENERAL
Es el órgano supremo y soberano de la asociación y estará integrada por la totalidad de sus socios. Su convocatoria puede tener carácter:
ARTÍCULO 7º
La AAD se constituirá en la Asamblea General ordinaria una vez al año, preferentemente coincidiendo con la reunión científica anual reglamentaria. Su convocatoria corresponderá a la junta directiva.
La AAD podrá celebrar asambleas generales extraordinarias cuantas veces lo crea oportuno, a solicitud de:
Se convocarán con una antelación de 15 días, mediante correo electrónico, con especificación exacta en el orden del día, no pudiéndose discutir en la misma ningún otro asunto.
ARTÍCULO 8º
Las asambleas se considerarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando asistan a ellas la mitad mas uno de los socios, y en segunda convocatoria, treinta minutos después de la primera convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes, pero estando al menos la mitad mas uno de los miembros de la junta directiva.
ARTÍCULO 9º
El voto en la asamblea será personal no admitiéndose voto delegado ni verbal ni por escrito. El voto será secreto si la asamblea así lo decide.
ARTÍCULO 10º
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes, (cuando los votos a favor superen a los votos en contra) decidiéndose, en caso de empate, a través del voto de calidad del presidente, quien decidirá el resultado.
ARTÍCULO 11º
Las asambleas ordinarias se convocarán por la junta directiva con una antelación mínima de 15 días a la de la fecha de su celebración, debiéndose especificar en la convocatoria los puntos que compondrán su orden del día.
ARTÍCULO 12º
FUNCIONES
Son funciones de la Asamblea General ordinaria:
ARTICULO 13º
Son funciones de la asamblea general extraordinaria:
ARTÍCULO 14º
La asociación será dirigida y administrada por una junta directiva compuesta por 14 miembros que se renovará cada cuatro años:
Los cargos que componen la junta directiva no serán remunerados excepto el de director de la página web.
ARTÍCULO 15º
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son competencias o funciones de la junta directiva las siguientes:
Se constituye como órgano consultivo de la AAD el integrado por los socios de honor. El presidente de la Junta directiva podrá solicitar la opinión de dicho órgano en cualquier asunto que considere conveniente. Este órgano consultivo podrá a su vez trasladar al presidente de la Junta directiva las opiniones y consejos que estimen oportunos, sin que estas sean vinculantes.
ARTICULO 16º
Los acuerdos de la junta directiva se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el voto de calidad del presidente decidirá el resultado.
ARTÍCULO 17º
La junta directiva celebrará regularmente una reunión ordinaria al año, coincidiendo con la reunión científica anual y previa a la Asamblea General ordinaria, al objeto de aprobar los balances económicos de la asociación para su ulterior presentación a la Asamblea General.
Podrán celebrarse cuantas reuniones extraordinarias se estimen necesarias por la junta directiva. La asistencia de los miembros de la junta directiva a sus reuniones será obligatoria. En caso de que alguno de los miembros no pudiera asistir, su ausencia deberá ser excusada por el presidente.
Todo lo concerniente a la normativa para el desarrollo de las reuniones científicas anuales, elaboración de comisiones, convocatoria de premios y becas, etcétera, quedará regulado por el reglamento de régimen interior.
ARTÍCULO 18º
Ninguno de los miembros de la junta directiva podrá tomar decisiones propias ni actuar en nombre de la asociación sin previa deliberación de la junta sobre las mismas.
Todas las gestiones oficiales y particulares que se hagan en el nombre de la Asociación lo serán con el conocimiento o encargo de la junta directiva o de la Asamblea General, y se realizarán utilizando el nombre del cargo que se ostenta en la junta directiva.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19º
COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE
El presidente ostenta en todo momento la máxima representación de la AAD ante cualquier persona física o jurídica o entidades de carácter público o privado, teniendo plenas facultades para resolver cualquier tipo de asuntos cuya aprobación no esté reservada a la Asamblea General de socios que, por su trascendencia y carácter de urgencia no admitan la convocatoria de la junta directiva, debiendo proceder en este último caso, a informar a la misma con posterioridad para recabar su aprobación.
El tiempo máximo de duración del mandato del presidente será de un periodo de cuatro años.
Además, corresponde al presidente:
ARTÍCULO 20º
COMPETENCIAS DEL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente llevará a cabo todas las funciones que específicamente le sean asignadas por el Presidente en el ámbito geográfico de su designación, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros. En el caso de que el cargo de Presidente quede vacante por cualquier causa, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente hasta la finalización del mandato de la Junta Directiva. Este período de presidencia no contaría para la duración de su mandato como presidente en el caso de que se presentara a las elecciones para el siguiente mandato.
ARTÍCULO 21º
COMPETENCIAS DEL SECRETARIO GENERAL
Además de los cometidos que se le atribuyen en los presentes estatutos y de las órdenes emanadas de la presidencia, tendrá reconocidos las siguientes:
ARTICULO 22º
COMPETENCIAS DEL TESORERO
Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes estatutos y de las órdenes procedentes de la presidencia tendrá reconocidas las siguientes:
ARTICULO 23º
COMPETENCIAS DE LOS VOCALES
Los vocales de la AAD tendrán entre sus funciones:
COMPETENCIAS DEL DIRECTOR DE LA PÁGINA WEB
El director de la pagina web tendrá entre sus funciones:
ARTÍCULO 24º
REGULACIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
La elección de la junta directiva tendrá lugar durante una asamblea general extraordinaria cada cuatro años. Todos los miembros de la junta directiva serán elegidos por votación en una asamblea general extraordinaria entre sus socios, a excepción del presidente saliente que tendrá la condición de miembro nato de la junta directiva.
El ejercicio de cargo en la junta directiva tiene los siguientes límites de tiempo:
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN Y CESE DE LOS SOCIOS, ASÍ COMO SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 25
La AAD estará constituida por profesionales que están interesados en el estudio y tratamiento del dolor y que realicen el ejercicio de su profesión en Andalucía y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Igualmente, por aquellos profesionales que, estando ubicados fuera de este ámbito geográfico, expresen su deseo de pertenecer a la AAD.
ARTÍCULO 26
Los socios pueden ser de las siguientes clases:
Serán socios fundadores aquellos que intervinieron en la Constitución de la asociación andaluza del dolor llevada a cabo en la ciudad de Loja (Granada) en abril de 1993.
Serán socios numerarios aquellos socios que no sean socios fundadores. Solo los socios numerarios tendrán voz y voto. El resto de los socios tendrán voz, pero no voto en la asamblea.
Serán socios de honor aquellos propuestos por un mínimo del 25% de los miembros de la asociación o por la Junta directiva (debido a los servicios prestados a la especialidad, asociación, o méritos relacionados con ellas) y deberán ser ratificados por la Asamblea General. Todos los presidentes, vicepresidentes, secretarios y tesoreros pasados lo serán.
Serán socios honoríficos aquellos miembros que, habiendo llegado a la jubilación administrativa, deseen seguir perteneciendo a la asociación, solicitándolo por escrito a la misma. Estarán exentos del pago de la cuota anual.
Serán socios protectores, aquellas personas o entidades que, por su ayuda relevante a la asociación, sean admitidos como tales por la Junta directiva, la cual determinará la condición de esta situación. Podrán intervenir en las asambleas, pero carecerán de derecho a voto.
Serán socios Jóvenes, aquellos que encontrándose en período de formación, estén interesados en el estudio y tratamiento del dolor. Solo se podrá ser socio joven durante un período de cuatro años o hasta la finalización de su periodo formativo. Los socios jóvenes tendrán una reducción en la cuota del 50% y tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO 27
El procedimiento de admisión de socios se llevará a efecto mediante la solicitud individual y por escrito a través del correo electrónico o de la página web, que el aspirante a tal deberá enviar a la Secretaría general de la asociación con el aval de 2 socios. El secretario informará de las mismas en la primera reunión que celebre la Junta directiva, a la cual corresponderá, de manera provisional, aprobar la admisión o denegación en su caso.
ARTÍCULO 28
Los miembros de la AAD perderán su condición de socios por las siguientes causas:
ARTÍCULO 29.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Los socios de la AAD tienen los derechos inherentes que se deducen de los fines fundacionales de la sociedad, así como los siguientes:
ARTÍCULO 30.
DEBERES DE LOS SOCIOS
Son deberes de los socios de la AAD:
ARTÍCULO 31.
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Para los cargos de presidente, vicepresidente, secretario general y tesorero, será condición indispensable ser miembro de pleno derecho de la AAD con una antigüedad superior a 2 años, y no estar incurso en prohibición o en incapacidades legales o estatutarias.
Para los cargos de vocales, será condición indispensable ser miembro de pleno derecho de la asociación, y no estar incurso en prohibición o incapacidades legales estatutarias.
La elección de los miembros de la Junta directiva se llevará a cabo cada 4 años en una Asamblea General extraordinaria, mediante el sistema de voto secreto de los socios, bien enviado por correo certificado y debidamente justificado a la Secretaría antes del plazo señalado para la votación, o bien mediante el voto presencial de los miembros asistentes a la asamblea, previa acreditación de su identidad mediante el documento nacional de identidad, pasaporte, o cualquier otro método de identificación aceptado legalmente.
Sólo serán considerados válidos los votos emitidos por correo que estén en sobre cerrado y en el impreso oficial remitido por la asociación a cada asociado y acompañado de una fotocopia del DNI, pasaporte, o cualquier otro método de identificación aceptado legalmente.
En el caso de que el comité electoral considere la posibilidad de voto telemático, se establecerán por parte de éste las condiciones que permitan su celebración.
El voto personal anulará el emitido por correo certificado o cualquier otro método aceptado legalmente.
ARTÍCULO 32
El procedimiento electoral seguirá el procedimiento regulado mediante el reglamento electoral de régimen interno, previamente aprobado en Asamblea General. En él se contemplarán las opciones tanto de voto presencial, voto por correo o voto telemático durante la Asamblea General extraordinaria organizada para este fin.
TÍTULO CUARTO
Patrimonio fundacional, recursos económicos previstos límite de presupuesto anual.
ARTÍCULO 33
El patrimonio fundacional de la AAD en el momento de su constitución se fija en 36€.
La asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán en su caso, en los registros públicos correspondientes.
ARTÍCULO 34
Los recursos económicos de la AAD se derivarán de las cuotas que, como aportación obligatoria, satisfagan los socios de la misma y sean establecidas en la forma prevista en los presentes estatutos, así como de las aportaciones, donaciones de personas o entidades, tanto públicas como privadas, y remanente económico de las reuniones de la asociación, siendo el destino de dichos recursos la consecución de los fines de la asociación.
ARTÍCULO 35
El tesorero remitirá, 15 días antes de la Asamblea General de cada año, los datos económicos correspondientes al balance del ejercicio en curso, así como el presupuesto correspondiente al año siguiente, a la Junta directiva, a efectos de que, una vez analizados por esta, se sometan para su aprobación por la Asamblea General ordinaria de la AAD. La Junta directiva deberá presentar las cuentas anuales según la legislación vigente.
ARTÍCULO 36
Un año fiscal de la sociedad dará comienzo el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de ese mismo año.
TÍTULO QUINTO
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 37
Para acordar la disolución de la asociación se requerirá la presencia de las 2/3 partes de los socios en Asamblea General extraordinaria, y la Junta directiva actuará como comisión liquidadora, siendo destinado el patrimonio, si lo hubiere, a algún establecimiento o institución cuyos fines se asemejen lo más posible a los que persigue esta asociación, Siempre que ésta esté considerada como entidad beneficiaria del mecenazgo, a los efectos de lo dispuestos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 o sea una entidad pública de naturaleza no fundacional que persiga fines de interés general.
DISPOSIOCIONES ADICIONALES: