Normativa de AVALES y Reconocimiento de Actividades por la Asociación Andaluza del Dolor (AAD).

PREÁMBULO

La Asociación Andaluza del Dolor (AAD) tiene entre sus objetivos contribuir a la mejora científica y formación continuada de sus asociados, así como promocionar y fomentar el progreso experimentado en la medicina del dolor, teniendo al paciente con dolor como su fin último.

En este sentido, todas las iniciativas no promovidas por la AAD, públicas o privadas, personales o grupales que tengan como fin los anteriores objetivos, están en línea con los objetivos declarados de la AAD y, por tanto, la AAD podrá en virtud de la presente normativa dar su apoyo, en forma de “Avales” o “Reconocimientos“.

Dado el carácter multidisciplinar de la Asociación Andaluza del Dolor y de su papel vertebrador en la medicina del dolor, el reconocimiento de actividades científicas o sociales está abierto a todos los profesionales, asociaciones o entidades relacionados con el ámbito del dolor o que contribuyan al mismo.

Las presentes normas están orientadas a ofrecer un instrumento para valorar el reconocimiento por la AAD de aquellas actividades que reúnan los requisitos necesarios para promover dicha actividad.

ARTÍCULO 1. EVENTOS SUSCEPTIBLES DE RECIBIR EL RECONOCIMIENTO DE LA AAD

  1. Cualquier actividad científico sanitaria puede ser susceptible de Aval de Reconcomiendo de interés. Se entiende por actividad:
    • Cualquier acto formativo: curso, seminario, taller, master, etc.
    • Cualquier acto científico: congreso, reunión, simposio o jornada, etc.
    • Cualquier documento impreso: libro, revista, colección, monografía, etc.
    • Cualquier documento electrónico: página web, CD/ DVD, etc.
    • Cualquier elemento audiovisual: video, cinta de audio, set de diapositivas, etc.
    • Cualquier encuentro, acto social o campaña divulgativa realizada por cualquier medio de difusión.
    • Premios y distinciones.
    • Cualquier otra actividad o producto no contemplados entre los anteriores para el que se solicite el patrocinio de la AAD.
  2. Los dominios para los que se podrá otorgar un aval serán:
    • Científico: Congresos, reuniones, simposios, investigación, programas sanitarios, guías, consensos, actividades científicas o asistenciales en general, publicaciones en diferentes formatos, y cualquier otra actividad de similar formato y fines.
    • De formación: Cursos, talleres, formación continuada, becas, y cualquier otra actividad de similar formato y fines.
    • Social: Divulgativa, comunicación, escuela de pacientes, congresos de pacientes, actividades institucionales, actividades benéficas y de promoción de la salud, premios, y cualquier otra actividad de similar formato y fines.
  3. Las actividades deberán ser de ofrecimiento público y abierto.
  4. Las actividades deberán ser accesibles a los miembros de la AAD.

ARTÍCULO 2. EVENTOS NO SUSCEPTIBLES DE RECIBIR EL RECONOCIMIENTO O AVAL DE LA AAD

La AAD en virtud de la presente normativa y en base a sus estatutos y a la experiencia adquirida a lo largo de los años de su existencia, ha predefinido una serie de situaciones/circunstancias en las que la concesión del aval/reconocimiento no se llevará a cabo, salvo que concurran las circunstancias que en cada punto se especifican (p.ej. la firma de convenio, etc.).

  1. No se otorgaran avales para actividades con promoción explicita o mayoritaria y única de productos sanitarios o farmacéuticos.
  2. No se otorgaran avales si no hay implicación, colaboración o participación de miembros de la AAD de forma adecuada en las actividades, al menos científicas y de formación.
  3. No se otorgaran avales en actividades promovidas por otras Sociedades científicas si no existe una participación, o colaboración de la AAD, a través de los órganos de su Junta Directiva y firma de un convenio o acuerdo específico.
  4. No se otorgaran avales en actividades con Instituciones Sanitarias o Docentes si no existe una participación, o colaboración de la AAD, y firma de un convenio o acuerdo específico.
  5. No se otorgaran avales en actividades con la industria Farmacéutica o de productos sanitarios si no existe una participación o colaboración de la AAD.
  6. No se otorgaran avales en actividades que  supongan un conflicto de intereses que menoscaben el desarrollo de los  fines o actividades de la AAD, o supongan una competencia desleal.
  7. No  se otorgaran avales en actividades semejantes a las que ya realiza la AAD, y no participe como socio científico.
  8. No se otorgaran avales a reuniones o publicaciones cuyo contenido este destinado a la promoción de actividades de asociaciones cuyos fines entren en conflicto con los fines fundacionales de la AAD.
  9. No se otorgaran avales a Reuniones o publicaciones cuyo contenido este destinado a promocionar conocimientos pseudocientíficos.
  10. Las actividades avaladas por esta normativa en modo alguno podrán entrar en conflicto con las actividades institucionales organizadas o patrocinadas desde la Junta Directiva de la AAD. Dentro de estas circunstancias están:
    • Coincidencia o proximidad en el tiempo con actividades institucionales, científicas o formativas, organizadas o patrocinadas por la AAD.
    • Otro tipo de circunstancias, no especificadas que supongan un menoscabo de los intereses de la AAD.

ARTÍCULO 3. CARACTERÍSTICAS DEL AVAL DE RECONOCIMIENTO

Cualquier actividad en línea con los objetivos estatutarios de la AAD y que favorezca su desarrollo e implementación podrá recibir, de acuerdo a la presente normativa, la otorgación del Aval AAD como un reconocimiento  de calidad.

  1. Dicho reconocimiento por la AAD supone identificar la aportación de valor, interés, promoción, difusión o desarrollo de los aspectos, científico técnicos, de carácter formativo, divulgativo, de investigación, asistencial o social relacionado con el área de conocimiento del dolor o los pacientes que los sufren y en definitiva contribuir al progreso científico y sanitario en el campo de la medicina del dolor.
  2. La denominación del aval será: Aval de reconocimiento de interés:
    • Aval de reconocimiento de interés científico.
    • Aval de reconocimiento de interés formativo.
    • Aval de reconocimiento de interés social.
  3. El reconocimiento científico se limita a avalar el valor e interés de una actividad.
  4. Debe ser solicitado personalmente por el responsable científico o el organizador de la actividad.
  5. En el caso de que el organizador sea una empresa, asociación o institución, la solicitud deberá ser tramitada a través de un representante debidamente acreditado.
  6. Debe ser solicitado para un solo evento.
  7. La concesión de la acreditación científica se realiza para un solo evento y en modo alguno presupone la concesión del mismo a ediciones posteriores del mismo, que deberá ser solicitado nuevamente de manera individual.

ARTÍCULO 4. DATOS A INCLUIR EN LA SOLICITUD PARA LA ACREDITACIÓN DE CONGRESOS, CURSOS, SIMPOSIOS O SIMILARES

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes datos, entre otros que se deberán cumplimentar en formulario de solicitud de aval (disponible en la página WEB de la AAD:

  1. Nombre y/o razón social del organizador.
  2. Tipo aval solicitado para la ACTIVIDAD: científico, formativo, social.
  3. Objetivos planteados.
  4. Metodología de la ACTIVIDAD.
  5. Profesionales, personas o colectivos a quienes va dirigido.
  6. Programa completo la ACTIVIDAD en formato electrónico.
  7. Fechas previstas para la realización.
  8. Lugar (dirección completa) donde se realizará la ACTIVIDAD.
  9. Nombre de los intervinientes en el acto, con referencia a su ocupación y lugar de trabajo.
  10. Existencia (o no) de cualquier otra acreditación oficial y Certificado que lo acredite en su caso.
  11. Horas de duración (o de acreditación) de la ACTIVIDAD, especificando el desglose de horas teóricas y/o prácticas si existiesen.
  12. Indicar si hay patrocinio o no por Casas Comerciales y/o si son estas las que desarrollan la ACTIVIDAD.
  13. Memoria Económica con el presupuesto detallado económico, señalando los costes por partidas y el coste total de la ACTIVIDAD.

 

ARTÍCULO 5. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

  1. La solicitud se presentará a través de la página WEB de la AAD.
  2. La solicitud deberá ir dirigida a la atención de la Junta Directiva de la AAD.

ARTÍCULO 6. TASAS

  1. Para solicitar el Aval de la AAD, se deberá abonar 75 euros en criterio de TASA DE TRAMITACIÓN SOLICITUD DE AVAL (Ver tabla de tasas).
  2. Una vez concedido el mismo, se deberá abonar la tasa correspondiente en criterio de TASA DE ADJUDICACIÓN DE AVAL (Ver tabla de tasas).
  3. La exención de tasas de tramitación es graciable y deberá ser justificada adecuadamente.
  4. En el caso de que el promotor de la ACTIVIDAD sea socio colaborador de la AAD, se podría contemplar un tratamiento  diferencial  en  alguno/s  de los  punto/s  anteriores, siguiendo en todo caso el contrato marco firmado entre el colaborador y la AAD.

Tabla de Tasas de solicitud de Aval por la AAD

Actividad Aval sin ánimo de lucro de socios o Entidades de interés general Aval con ánimo de lucro
TASA de Tramitación 75 euros 75 euros
TASAS generales Si se solicita sin tasas: 0 euros General: 1000 euros

Situaciones especiales: 200 euros

TASAS difusión en la WEB (3-6 meses) 0 – 300 euros 200 – 500 euros
TASAS difusión e-mail 200 euros 300 euros

ARTÍCULO 7. PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y RESOLUCIÓN

  1. La solicitud de patrocinio y la memoria correspondiente, deberán estar en posesión de la secretaria de la AAD con una anticipación de al menos 3 meses antes de la realización de la ACTIVIDAD y siempre antes de dar publicidad al evento, siendo rechazada la solicitud que no respete el plazo establecido.
  2. Ante la solicitud de Aval, la AAD se compromete a estudiar la solicitud y contestar a la misma en un plazo no superior a 15 días hábiles (tras la entrega de toda la información requerida).

ARTÍCULO 8. VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DEL AVAL

La evaluación de la concesión de cada Aval será realizada mediante un sistema puntuación de calidad, siendo necesario un mínimo de puntuación para su otorgamiento.

  1. Pertinencia de la ACTIVIDAD. Grado de necesidad de la misma.

Nula =1.

Escasa=2.

Aceptable=3.

Alta=4.

Muy elevada=5.

  1. Valor la ACTIVIDAD. Aspectos relacionados con calidad, avance, valor curricular, formación continuada, progreso científico y actualidad:

Nula =1.

Escasa=2.

Aceptable=3.

Alta=4.

Muy elevada=5.

  1. Difusión la ACTIVIDAD. Relacionada con la magnitud del efecto, número de receptores, socios de la AAD participantes, accesibilidad, difusión general:

Nula =1.

Escasa=2.

Aceptable=3.

Alta=4.

Muy elevada=5.

La difusión a través de la página WEB o correo electrónico a los socios de la AAD otorgara al menos 1 punto adicional.

  1. Participación de la AAD o Socios de la AAD en la ACTIVIDAD:

Nula =1.

Escasa=2.

Aceptable=3.

Alta=4.

Muy elevada=5.

Será necesaria una puntuación mínima de 12 puntos para conceder el aval de reconocimiento. Este podrá ser otorgado o denegado en base a la puntuación obtenida y los criterios generales establecidos.

ARTÍCULO 9. DERECHOS QUE REPORTA LA CONCESIÓN DEL AVAL DE LA SED

Al otorgar el AVAL, la AAD se compromete a:

  1. Otorgar un certificado de concesión del AVAL de Reconocimiento y los términos de la misma.
  2. Permitir la utilización del Logotipo de la AAD con su texto en los programas, posters, folletos de propaganda y demás soportes propios de la ACTIVIDAD.
  3. El logo de la AAD irá siempre acompañado del texto: Aval de reconocimiento de interés en el dominio correspondiente.
  4. Indicar en los mismos que la ACTIVIDAD está avalado por la AAD.
  5. Si lo solicita, y con el correspondiente pago de Tasas complementarias: dar publicidad de la ACTIVIDAD a través de su página Web.
  6. Publicitar la ACTIVIDAD en la página web en un plazo no mayor de 15 días hábiles, si así lo solicita y abona las Tasas correspondientes complementarias. El EVENTO estará publicitado hasta la realización del mismo nunca superando los 3-6 meses.
  7. Realizar un envío de correos electrónicos (hasta dos por socio) a los socios, publicitando el evento, si así lo solicita y abona las Tasas correspondientes complementarias.
  8. El Logotipo y texto que se podrá adjuntar al programa, posters y folletos de la actividad es el siguiente:

Texto: AVAL de reconocimiento de interés…

ARTÍCULO 10. DEBERES DEL RECEPTOR

  1. La Comisión de Avales, junto con el Secretario y Presidente podrá exigir, tras acuerdo con el Promotor, cambios en los títulos y/o en los contenidos para la aprobación del AVAL.
  2. En el caso de que la ACTIVIDAD sea un libro, CD/DVD, video, monografía, revista o similar, las entidades patrocinadoras se comprometen a enviar a la AAD un número de ejemplares para su biblioteca, que será especificado en la memoria.
  3. En el caso de que la ACTIVIDAD sea un premio o distinción, las entidades patrocinadoras se comprometen a enviar una réplica o copia a la AAD si fuera solicitado. Si para esta ACTIVIDAD fuera necesaria la concurrencia de un jurado, la AAD deberá de ser consultada para el nombramiento de al menos uno de sus miembros. En el acto de entrega del premio o distinción deberá estar presente un representante de la AAD que será nombrado por la Junta Directiva.
  4. En el caso de que la ACTIVIDAD sea un congreso, reunión, jornada o similar, las entidades, colectivos o personas organizadoras se comprometen a que un representante de la AAD nombrado por la Junta Directiva, esté presente en el acto de la presentación de la ACTIVIDAD, de común acuerdo con la organización.
  5. El receptor se compromete a comunicar y esperar a recibir la aprobación de la AAD en los siguientes aspectos:
    • Lugar donde se ubicará el logotipo (en anuncios, programas, productos,…).
    • Boceto completo de la página donde se ubicará el logotipo.
    • Nombre, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona designada como contacto de la ACTIVIDAD (para dirigir posibles aclaraciones o la respuesta definitiva a la solicitud).

ARTÍCULO 11. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR.

  1. El responsable de la evaluación y otorgamiento de los Avales será el Comité de Avales, formado por 2 vocales de la Junta Directiva más el Secretario y el Presidente de la AAD.

ARTÍCULO 12. PATROCINIO ECONÓMICO DE LA AAD

  1. En modo alguno la concesión del reconocimiento implica sufragar, total o parcialmente los gastos correspondientes al desarrollo de la actividad.
  2. Cualquier patrocinio deberá ser aprobado por Comisión de Avales, junto con el Secretario y Presidente.

ARTICULO 13. PUBLICIDAD DE LAS ACTIVIDADES PATROCINADAS A LOS SOCIOS DE LA AAD

  1. El Secretario de la Junta Directiva de la AAD llevará un libro-registro de todas las ACTIVIDADES patrocinadas.
  2. El Presidente de la Junta Directiva de la AAD, en su informe anual en el Asamblea de la Sociedad, dará cuenta de todos los eventos patrocinados por la AAD.

ARTÍCULO 14. DENEGACIÓN DE ACTIVIDADES Y RECURSOS CONTRA LA MISMA

  1. La denegación del Comité Evaluador siempre deberá ser informada.
  2. Contra la resolución del comité de evaluación no se contempla recurso alguno.

 

 

ARTICULO 15. REGIMEN SANCIONADOR

  1. Cualquier incumplimiento o variación de los requisitos aprobados o un uso inadecuado el aval podrá suponer un retirada del derechos a la utilización del aval y obligar a su retirada, y difusión de la misma.
  2. No se permite la difusión ni preaviso de solicitud del Aval de la AAD, sin la previa concesión. La utilización o difusión del aval o su preaviso de solicitud sin  estar  aprobado, supondrá la posibilidad de medidas disciplinarias para los miembros de la AAD, y de posibles acciones legales hacia los responsables.
  3. El incumplimiento o variación de los requisitos aprobados en la concesión de un aval podrá ser causa de denegación de solicitudes de aval para peticiones posteriores.

ARTICULO 16. APLICACIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS

  1. La AAD se reserva el derecho a introducir “Criterios Específicos” en cualquier ACTIVIDAD, si concurrieran aspectos particulares no contemplados en este documento, que deberán ser consensuados con las entidades, colectivos o personas que realicen alguna propuesta determinada y aprobados finalmente por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 17. REFORMA DE LA PRESENTE NORMATIVA

  1. La AAD se reserva el derecho a modificar en cualquier momento el presente documento por decisión   y   aprobación   expresa   de   la   Junta
  2. Las modificaciones establecidas no tendrán carácter retroactivo y solo serán efectivas a partir de  la  fecha  de  aprobación  del  nuevo
  3. Se asume  que  aquellas ACTIVIDADES que lograron el aval de la AAD con anterioridad a la fecha de aprobación de las modificaciones no serán afectados por estas.