Reglamento electoral

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ARTÍCULO 1.º CONVOCATORIA

La Junta Directiva convocará, a través de su presidente, la Asamblea General Extraordinaria en la que se deban elegir los miembros de la Junta Directiva. La convocatoria será realizada con una antelación mínima de 45 días naturales a la celebración de la Asamblea

En la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria deberá figurar expresamente, como punto del orden del día, la elección y el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

El día de la celebración de la Asamblea no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de los plazos.

Las elecciones se realizarán cada cuatro años coincidiendo con el Congreso anual de la Asociación.

Si, por cualquier circunstancias, el Presidente de la Junta Directiva tuviera que dejar el cargo antes de los cuatro años previstos en este Reglamento, se procedería en tiempo y forma a un proceso electoral sin que se tuviera que respetarse de forma imperativa el plazo cuatrianual.

ARTÍCULO 2.º CANDIDATURAS

La candidatura  deberá presentar su lista  en el domicilio o en el correo electrónico de la Asociación. El plazo para presentar las candidaturas será desde el día siguiente al que se produzca la convocatoria de la Asamblea hasta las 24 horas del día en el que falten treinta  días naturales para la fecha de celebración de la Asamblea.

Podrán ser candidatos a la Junta Directiva los socios numerarios de la Asociación que cumplan con lo dispuesto en  los Estatutos.

El siguiente día hábil a aquel en el que haya finalizado el plazo para la presentación de la candidatura, la Junta Directiva remitirá a la Comisión Electoral la relación de candidaturas que hayan se hayan presentado.

ARTÍCULO 3º ACEPTACIÓN DE CANDIDATURAS

La Comisión Electoral comprobará que dichos candidatos reúnan los requisitos establecidos en la normativa de la Asociación. Una vez realizadas las comprobaciones necesarias, la Comisión Electoral adoptará un acuerdo en el que se proclamará oficialmente candidatos a aquellos que cumplan los citados requisitos, publicando la relación en la página web de la Asociación. En dicho acuerdo también se hará constar las candidaturas que han sido excluidos y los motivos de su exclusión.

Las candidaturas  excluidas podrán presentar recurso contra el citado acuerdo ante la misma Comisión Electoral durante los tres días naturales siguientes a la fecha de proclamación de candidaturas. La Comisión Electoral resolverá el recurso en el plazo de tres días naturales desde su presentación.

ARTÍCULO 4º ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL

El mismo día en el que la Junta Directiva acuerde realizar la convocatoria, se nombrará la Comisión Electoral, compuesta por el socio más joven que lleve al menos un año como asociado y al socio de mayor edad. El presidente lo elegirá la Junta Directiva por mayoría cualificada de 3/5º de sus miembros. Será secretario de la Comisión Electoral el miembro más joven.

Si los miembros de la Comisión Electoral acudieran a las elecciones en una candidatura, se pasaría automáticamente al siguiente socio más joven y al siguiente entre los de mayor edad. El mismo procedimiento se seguiría si cualquiera de los dos renunciara a ejercer la función asignada.

Lo Comisión Electoral levantará acta pública de todas las reuniones que realice.

ARTÍCULO 5º FUNCIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Las funciones de la Junta Electoral son:

  1. a) Verificar que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en los Estatutos y en el presente Reglamento Electoral.
  2. b) Verificar que los programas de actuación de los candidatos, en caso de que se presenten, y la propaganda electoral, no vayan en contra de los fines de la Asociación o de la Fundación tal y como se expresan en sus respectivos Estatutos.
  3. c) Remitir a todos los socios numerarios de la Asociación la relación de candidaturas y la propaganda electoral que éstos hayan suministrado a la Comisión Electoral.
  4. d) Recabar de los candidatos el nombre de los interventores que les representen el día de las elecciones y en todas las reuniones oficiales de la Comisión Electoral, donde acudirán con voz pero sin voto
  5. e) Las candidaturas nombrarán a sus interventores una vez formalizadas las mismas
  6. f) Determinar el calendario electoral en lo que no se encuentre previsto en la normativa de la Asociación y establecer el horario de la jornada electoral, indicando el periodo durante el cual los socios numerarios pueden ejercer su derecho a voto y la hora a partir de la que se procederá al recuento de los mismos.
  7. g) Resolver las consultas, incidencias, cuestiones, dudas o interpretaciones que merezcan tanto el calendario electoral como el proceso electoral. Las resoluciones de la Comisión Electoral serán vinculantes.
  8. h) Ser custodio del censo electoral

ARTÍCULO 6º EL PROCESO ELECTORAL

Tendrán derecho a voto todos los socios numerarios, en los términos establecidos en los estatutos.

El censo electoral lo proclamará la Comisión electoral y tendrá un periodo de subsanación de 15 días. Se podrá consultar individualmente y reclamar su inclusión en el mismo durante el periodo establecido.

El censo electoral podrá ser consultado por las candidaturas con los requisitos y condiciones establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos.

La Comisión Electoral enviará a los socios numerarios por una sola vez, la relación de las candidaturas, con sus respectivos sobres, y, en su caso, la propaganda electoral proporcionada por éstos. Dicho envío se realizará cuando falten 25 días para la celebración de la Jornada Electoral.

El voto será presencial o por correo. El voto presencial tendrá preferencia sobre el voto remitido.

Para el ejercicio del voto remitido, los socios numerarios deberán incluir la papeleta de la candidatura elegida en el sobre enviado por la Comisión electoral. En un sobre de mayor tamaño se deberá introducir 1) El sobre con la candidatura elegida 2) Fotocopia del DNI.  Se enviará por correo certificado a la dirección de la Asociación.

El voto por correo será válido siempre que llegue de forma efectiva a la sede de la Asociación como máximo en el horario del día de votación.

En caso de que así lo decidiese la Comisión Electoral, una vez nombrada, también podrá votarse de manera electrónica. Para poder ejercitar el voto electrónico, la Comisión Electoral informará a cada socio numerario, ya sea mediante carta o correo electrónico, del procedimiento a seguir, así como de los requisitos técnicos que sean necesarios para el ejercicio de este. Dicha información deberá ser remitida con la antelación suficiente para que, en circunstancias normales, el socio numerario pueda ejercer su derecho a voto. El plazo durante el que se pueda ejercer el derecho a voto será establecido por la Comisión Electoral. En caso de que un mismo socio haya ejercitado su derecho a voto por distintos cauces, se preferirá el voto presencial sobre el remitido y éste último sobre el electrónico.

En todo caso, el voto electrónico se articulará en circunstancias especiales en las que sea de especial dificultad el voto por correo o el presencial.

En todo caso, el sistema que se emplee deberá garantizar la confidencialidad, autenticidad e integridad del voto según el estado de la técnica.

ARTÍCULO 7º DESARROLLO DE LA ASAMBLEA

Una vez se declare válidamente constituida la Asamblea General y se someta a votación el punto del orden del día en presencia de la Comisión Electoral, el derecho de voto será ejercitado por los socios numerarios de la Asociación mediante la introducción de una papeleta de voto en la urna correspondiente, previa presentación del DNI.

La Mesa Electoral estará formada por los miembros de la Comisión Electoral y el interventor designado por cada candidatura. Estos últimos tendrán voz, pero no voto y tendrán derecho a hacer constar en acta las observaciones que considere oportunas.

Finalizada la votación, la Comisión Electoral procederá al escrutinio de las papeletas depositadas durante la jornada electoral y, finalizado el recuento de los votos presenciales, se procederá al recuento de los votos por correo, quedando invalidado aquel que haya votado de forma presencial.

Se declararán nulas aquellas papeletas que no permitan identificar la voluntad del elector, las que presenten tachaduras o raspaduras y las que contengan expresiones ajenas al objeto de la votación.

Realizado el escrutinio, la Comisión Electoral proclamará los resultados y los hará público su presidente, notificando los resultados al secretario de la Junta Directiva quién levantará acta de la sesión, que será firmada por él mismo con el visto bueno del presidente.

En caso de empate, se procederá a la convocatoria de un nuevo proceso electoral, con un periodo de demora de 30 días naturales.